Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971)
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971)
Entrada en revisión editorial (entorno de pruebas). Pendiente de repaso por revisor clínico/científico antes del glosario definitivo. Motivos:
- Requiere firma de revisor humano (P0/P1 o dato cuantitativo, R-GOLD-05)
Tratado internacional adoptado en Viena en 1971 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Estableció un sistema de control global sobre determinadas sustancias psicotrópicas. Sustancias como el LSD, la psilocibina, el DMT o la mescalina quedaron clasificadas en la Lista I del convenio. En aquel momento no contaban con uso médico reconocido a escala internacional. Esta clasificación interrumpió décadas de investigación clínica activa en psiquiatría y neurociencia.
El tratado sigue configurando hoy el marco regulatorio de partida para el denominado renacimiento [[psicodélico]]. Los ensayos clínicos autorizados y el uso compasivo funcionan como excepciones legales dentro de este sistema. Conocer sus implicaciones es indispensable para situar el desarrollo actual de la terapia asistida con psicodélicos en cada contexto nacional.
noticias relacionadas
La ONU reclama menos penalización y más soluciones para el problema de las drogas.
Un derivado de la LSD para la ansiedad recibe la designación de “terapia innovadora” por parte de la FDA
El Comité Económico y Social Europeo reconoce la utilidad de la Terapia Asistida con Psicodélicos (TAP)
Predictores farmacológicos y no farmacológicos de la experiencia con LSD
Microdosis de LSD para el tratamiento de la depresión: resultados prometedores de un ensayo clínico
Resplandor posterior tras consumo de MDMA. Una posibilidad terapéutica.