Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971)

GlosarioMarco ético/regulatorio

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971)

Entrada en revisión editorial (entorno de pruebas). Pendiente de repaso por revisor clínico/científico antes del glosario definitivo. Motivos:

  • Requiere firma de revisor humano (P0/P1 o dato cuantitativo, R-GOLD-05)

Tratado internacional adoptado en Viena en 1971 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Estableció un sistema de control global sobre determinadas sustancias psicotrópicas. Sustancias como el LSD, la psilocibina, el DMT o la mescalina quedaron clasificadas en la Lista I del convenio. En aquel momento no contaban con uso médico reconocido a escala internacional. Esta clasificación interrumpió décadas de investigación clínica activa en psiquiatría y neurociencia.

El tratado sigue configurando hoy el marco regulatorio de partida para el denominado renacimiento [[psicodélico]]. Los ensayos clínicos autorizados y el uso compasivo funcionan como excepciones legales dentro de este sistema. Conocer sus implicaciones es indispensable para situar el desarrollo actual de la terapia asistida con psicodélicos en cada contexto nacional.

Descargar Glosario interactivo en PDF >

noticias relacionadas

Redacción: Fundación Inawe · Revisión clínica: Gerardo Gonzalo Mier · Revisión científica: Antón Gómez-Escolar · Actualizado: 7 de julio de 2026